TE AYUDAMOS CON LA GESTIÓN Y ASESORAMIENTO DE LOS FONDOS NEXT GENERATION 2023
FONDOS NEXT GENERATION 2023
Fondos Europeos Next Generation 2023 Valencia
anticípate - no te quedes sin tu ayuda
convocatorIa fondos next generation 2023 abierta a partir del 6 de junio
quedan...
Abierta desde el 6 de Junio la convocatoria de los Fondos Next Generation 2023 para la Rehabilitación de Edificios y mejora energética de viviendas particulares.
Como Gestor de la Rehabilitación podemos ayudar a las comunidades de propietarios en todos los trámites necesarios para la obtención de ayudas para la mejora de la vivienda financiadas por la Unión Europea con los Fondos NextGenerationEU.
Para cualquier duda. Llámanos
Fondos Next Generation de Ayuda para la Rehabilitación de Edificios y mejora energética de viviendas
¿Qué actuaciones están contempladas en estas ayudas?
Estas ayudas están destinadas a mejorar la eficiencia energética y estética de fachadas y cubiertas de tu edificio.
Además se puede incluir los gastos de supresión de barreras arquitectónicas y accesibilidad como son los de instalación de ascensor, bajada a cota cero y reformas del patio.
Aprovéchate de las ayudas públicas de los Fondos europeos para la rehabilitación de edificios y viviendas.
Contacta con Administrador de Fincas CEU y te informaremos sin compromiso.
Como Gestor de la Rehabilitación estamos capacitados para realizar todos los trámites necesarios a la hora de asesorar y gestionar las ayudas a propietarios de viviendas para las mejoras en sus comunidades.
Date prisa, estás Ayudas van por riguroso orden de entrada hasta agotar el presupuesto.
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Aprovecha esta oportunidad para mejorar tu edificio y aumentar el valor de tu vivienda.
ESTAS AYUDAS CUBREN HASTA UN 85% DE LOS GASTOS
Un 50% van directamente a la comunidad y un 35% a cada vecino. Cada propietario, por tanto, solo acabará pagando el 15% de la obra realizada.
Tipos de ayudas que puedes solicitar
- Que al menos el 50 % de su superficie construida tenga uso residencial de vivienda.
- Acuerdo de la Comunidad de Propietarios.
- Se obtenga una reducción de al menos un 30 % en el indicador de consumo de energía primaria no renovable.
- Se obtenga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del 25% en zona climática C y del 35% en zonas climáticas D y E
- Las personas, físicas o jurídicas que sean propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas; adosadas o en hilera; entre medianeras sin división horizontal o edificios de vivienda colectiva
- Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas.
- Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios.
- Las personas propietarias que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil.
- Las sociedades cooperativas de viviendas
- Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición
Ahorro energético conseguido con la actuación | Porcentaje máximo de la subvención del coste de la actuación | Viviendas Cuantía Máxima de la ayuda por vivienda | Locales comerciales u otros usos. Cuantía máxima de la ayuda por m de superficie construida |
---|---|---|---|
Entre el 30 % y el 45 % | 40 % | 6.300 € | 56 € |
Entre el 45 % y el 60 % | 65 % | 11.600 € | 104 € |
Más del 60% | 80 % | 18.800 € | 168 € |
CONDICIONES A CUMPLIR
- Debe existir una situación de vulnerabilidad económica en alguna de las unidades de convivencia de las viviendas incluidas en el edificio objeto de rehabilitación.
- La unidad de convivencia en situación de vulnerabilidad debe ser propietaria o usufructuaria de dicha vivienda
- La ayuda se concederá de forma exclusiva para la unidad de convivencia de la vivienda afectada.
- Será requisito imprescindible que el beneficiario último esté empadronado en la vivienda de referencia para la solicitud de la ayuda.
- Para cada una de estas ayudas personales se tramitará un expediente aparte del de la comunidad de propietarios.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
Ahorro energético conseguido con la actuación | Cuantía máxima de la ayuda por vivienda en situación de vulnerabilidad | |
---|---|---|
Vivienda en edificio plurifamiliar | Vivienda unifamiliar | |
Entre el 30 % y el 45% | 15.750 € | 20.250 € |
Entre el 45 % y el 60% | 17.846 € | 22.308 € |
Más del 60% | 23.500 € | 26.750 € |
Tipos de ayudas que puedes solicitar
- Que al menos el 50 % de su superficie construida tenga uso residencial de vivienda.
- Acuerdo de la Comunidad de Propietarios.
- Se obtenga una reducción de al menos un 30 % en el indicador de consumo de energía primaria no renovable.
- Se obtenga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del 25% en zona climática C y del 35% en zonas climáticas D y E
- Las personas, físicas o jurídicas que sean propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas; adosadas o en hilera; entre medianeras sin división horizontal o edificios de vivienda colectiva
- Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas.
- Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios.
- Las personas propietarias que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil.
- Las sociedades cooperativas de viviendas
- Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición
- Debe existir una situación de vulnerabilidad económica en alguna de las unidades de convivencia de las viviendas incluidas en el edificio objeto de rehabilitación.
- La unidad de convivencia en situación de vulnerabilidad debe ser propietaria o usufructuaria de dicha vivienda
- La ayuda se concederá de forma exclusiva para la unidad de convivencia de la vivienda afectada.
- Será requisito imprescindible que el beneficiario último esté empadronado en la vivienda de referencia para la solicitud de la ayuda.
- Para cada una de estas ayudas personales se tramitará un expediente aparte del de la comunidad de propietarios.
Tipos de ayudas que puedes solicitar
Ayuda para la Rehabilitación de edificios
- Que al menos el 50 % de su superficie construida tenga uso residencial de vivienda.
- Acuerdo de la Comunidad de Propietarios.
- Se obtenga una reducción de al menos un 30 % en el indicador de consumo de energía primaria no renovable.
- Se obtenga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del 25% en zona climática C y del 35% en zonas climáticas D y E
- Las personas, físicas o jurídicas que sean propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas; adosadas o en hilera; entre medianeras sin división horizontal o edificios de vivienda colectiva
- Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas.
- Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios.
- Las personas propietarias que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil.
- Las sociedades cooperativas de viviendas
- Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición
Ahorro energético conseguido con la actuación | Porcentaje máximo de la subvención del coste de la actuación | Viviendas Cuantía Máxima de la ayuda por vivienda | Locales comerciales u otros usos. Cuantía máxima de la ayuda por m de superficie construida |
---|---|---|---|
Entre el 30 % y el 45 % | 40 % | 6.300 € | 56 € |
Entre el 45 % y el 60 % | 65 % | 11.600 € | 104 € |
Más del 60% | 80 % | 18.800 € | 168 € |
Ayuda complementaria personal por vulnerabilidad
- Debe existir una situación de vulnerabilidad económica en alguna de las unidades de convivencia de las viviendas incluidas en el edificio objeto de rehabilitación.
- La unidad de convivencia en situación de vulnerabilidad debe ser propietaria o usufructuaria de dicha vivienda
- La ayuda se concederá de forma exclusiva para la unidad de convivencia de la vivienda afectada.
- Será requisito imprescindible que el beneficiario último esté empadronado en la vivienda de referencia para la solicitud de la ayuda.
- Para cada una de estas ayudas personales se tramitará un expediente aparte del de la comunidad de propietarios.
Ahorro energético conseguido con la actuación | Cuantía máxima de la ayuda por vivienda en situación de vulnerabilidad | |
---|---|---|
Vivienda en edificio plurifamiliar | Vivienda unifamiliar | |
Entre el 30 % y el 45% | 15.750 € | 20.250 € |
Entre el 45 % y el 60% | 17.846 € | 22.308 € |
Más del 60% | 23.500 € | 26.750 € |
Ayuda complementaria para la retirada y gestión de residuos de amianto.
CONDICIONES A CUMPLIR.
La cuantía máxima de la AFE-EDIF podrá incrementarse con la cuantía definida para la Ayuda a la retirada, la manipulación, el transporte y la gestión de los residuos de amianto (Código: AFE-EDIF-COMP-02), cuando concurran los siguientes elementos:
- Haya que proceder a la retirada, la manipulación, el transporte y la gestión de los residuos de amianto.
- Solo serán subvencionables los costes debidos y justificados por esa actuación. • Las actuaciones deben ser realizadas por una empresa autorizada.
CUANTÍA DE LA AYUDA
Cuantía de la ayuda La cuantía a percibir será como máximo el superior de los siguientes valores: 1.000 euros por vivienda. 12.000 euros por edificio objeto de rehabilitación.
La concesión de la Ayuda a la retirada, la manipulación, el transporte y la gestión de los residuos de amianto (Código: AFE-EDIF-COMP-02) está condicionada a la previa concesión de la Ayuda para la Rehabilitación de Edificio, considerándose la solicitud denegada en cualquier otro caso.
Ayuda complementaria de la Generalitat por vulnerabilidad.
CONDICIONES A CUMPLIR
En aquellos supuestos en que existan edificios ocupados por personas con un alto grado de vulnerabilidad, se podrá conceder una ayuda complementaria a la Ayuda de Rehabilitación de Edificio (Código: AFE-EDIF), siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que al menos el 80 % de las unidades de convivencia empadronadas tengan unos ingresos inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
- Que al menos el 50 % de las viviendas constituyan el domicilio habitual y permanente de sus ocupantes.
CUANTÍA DE LA AYUDA
La cantidad máxima a recibir es de: 2.000 euros por vivienda, sin sobrepasar en el conjunto de las ayudas recibidas el 100 % del coste subvencionable de la actuación.
La concesión de la Ayuda Complementaria de la Generalitat con código AFE-EDIFCOMP-03 está condicionada a la previa concesión de la Ayuda para la Rehabilitación de Edificio, considerándose la solicitud denegada en cualquier otro caso.
Ayudas para la mejora de la eficiencia energética de vivienda.
REQUISITOS
a. La vivienda debe ser domicilio habitual y permanente de sus ocupantes en el momento de solicitar la ayuda, presentando certificado de empadronamiento. b. Se consideran actuaciones subvencionables aquellas que se realicen en viviendas y en las que se consiga, al menos uno de los siguientes criterios:
- Bien una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de al menos el 7 %.
- Bien una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30%.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
Las Ayudas para la Mejora de la Eficiencia Energética de Vivienda se calcularán respetando lo siguiente:
a. Será del 40 % del coste de la actuación.
b. Tendrá un límite de 3.000 €.
c. Para poder solicitar estas ayudas el coste de la actuación ha de ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda.
d. El importe de la ayuda total estará, en cualquier caso, limitado por el importe máximo que resulte de la aplicación de la normativa de ayudas de Estado, que le fuera de aplicación a la tipología de actuación y al tipo de beneficiario.
DESTINATARIOS
a. Las personas Propietarias, Usufructuarias o Arrendatarias de viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
b. Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.
Ayudas de modificación de elementos constructivos de la envolvente.
REQUISITOS
a. La actuación debe consistir en una modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica.
b. La finalidad de la actuación debe ser para adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire cuando proceda, establecidos en las tablas 3.1.1.a-HE1 y 3.1.3.a-HE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
Las Ayudas a la Modificación o Sustitución de Elementos Constructivos de la Envolvente Térmica se calcularán respetando lo siguiente: a. Será del 40 % del coste de la actuación.
b. Tendrá un límite de 3.000 €.
c. Para poder solicitar estas ayudas el coste de la actuación ha de ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda.
d. El importe de la ayuda total estará, en cualquier caso, limitado por el importe máximo que resulte de la aplicación de la normativa de ayudas de Estado, que le fuera de aplicación a la tipología de actuación y al tipo de beneficiario.
DESTINATARIOS
a. Las personas Propietarias, Usufructuarias o Arrendatarias de viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
b. Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.
Ayudas para la elaboración de proyectos técnicos.
REQUISITOS
a. La ayuda está destinada a la elaboración de proyectos técnicos de rehabilitación de edificios en los que la actuación propuesta acredite los requisitos de mejora de la eficiencia energética establecidos en la Resolución para las Ayudas a la Rehabilitación de Edificio (Código: AFE-EDIF).
b. Solo será subvencionable los proyectos a edificios plurifamiliares (nunca unifamiliares).
c. La concesión de esta ayuda implica la obligación de presentar la solicitud de ayudas a la Rehabilitación de Edificio (Código: AFE-EDIF) en los tres meses siguientes a la fecha de notificación de la concesión, y que dicha ayuda sea concedida.
d. Para el caso de que no se solicitase la Ayuda a la Rehabilitación de Edificio (Código: AFE-EDIF), o las actuaciones no se llegaran a realizar, se procederá a la revocación de la ayuda y al reintegro de la misma.
e. Los edificios objeto de las actuaciones subvencionables a través de este programa deberán cumplir los siguientes requisitos:
- • Estar finalizados antes del año 2000.
- Que al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
a. La cuantía máxima de la subvención será de:
- 4.000 € más una cantidad de 700 € por vivienda en edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas.
- 12.000 €, más una cantidad de 300 € por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 30.000 € en edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas.
b. La cuantía de la ayuda no podrá superar en ningún caso el coste total, excluidos los impuestos.
DESTINATARIOS
a. Los propietarios o usufructuarios de viviendas en edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva.
b. Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como sus empresas públicas y sociedades mercantiles participadas.
c. Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios.
d. Las personas propietarias que reúnan los requisitos establecidos del artículo 396 del Código Civil.
e. Las sociedades cooperativas de viviendas.
Ayudas a la implantación del Libro del edificio existente.
REQUISITOS
a. Se exigirá que la redacción del Libro de edificio existente contenga, de manera detallada, los aspectos relacionados en el anexo I del Real Decreto 853/2021. b. Los edificios objeto de las actuaciones subvencionables a través de este programa deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. La cuantía máxima de la subvención será de:
- 700 €, más una cantidad de 60 € por vivienda en caso de edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas.
- 1.100 €, más una cantidad de 40 € por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 3.500 € en caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas.
b. Si no se dispone de la Inspección Técnica del Edificio, del Informe de Evaluación del Edificio de Viviendas de la Comunitat Valenciana, la ayuda podrá incrementarse hasta en un 50 %.
DESTINATARIOS
a. Los propietarios o usufructuarios de viviendas en edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva. b. Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como sus empresas públicas y sociedades mercantiles participadas. c. Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios. d. Las personas propietarias que reúnan los requisitos establecidos del artículo 396 del Código Civil. e. Las sociedades cooperativas de viviendas.
Tipos de ayudas que puedes solicitar
Ayuda para la Rehabilitación de edificios
Requisitos
- Que al menos el 50 % de su superficie construida tenga uso residencial de vivienda.
- Acuerdo de la Comunidad de Propietarios.
Condiciones a cumplir
- Se obtenga una reducción de al menos un 30 % en el indicador de consumo de energía primaria no renovable.
- Se obtenga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del 25% en zona climática C y del 35% en zonas climáticas D y E
Destinatarios
- Las personas, físicas o jurídicas que sean propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas; adosadas o en hilera; entre medianeras sin división horizontal o edificios de vivienda colectiva
- Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas.
- Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios.
- Las personas propietarias que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil.
- Las sociedades cooperativas de viviendas
- Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición
Ayuda complementaria personal por vulnerabilidad
CONDICIONES A CUMPLIR
- Debe existir una situación de vulnerabilidad económica en alguna de las unidades de convivencia de las viviendas incluidas en el edificio objeto de rehabilitación.
- La unidad de convivencia en situación de vulnerabilidad debe ser propietaria o usufructuaria de dicha vivienda
- La ayuda se concederá de forma exclusiva para la unidad de convivencia de la vivienda afectada.
- Será requisito imprescindible que el beneficiario último esté empadronado en la vivienda de referencia para la solicitud de la ayuda.
- Para cada una de estas ayudas personales se tramitará un expediente aparte del de la comunidad de propietarios.
Ayuda complementaria para la retirada y gestión de residuos de amianto.
CONDICIONES A CUMPLIR.
La cuantía máxima de la AFE-EDIF podrá incrementarse con la cuantía definida para la Ayuda a la retirada, la manipulación, el transporte y la gestión de los residuos de amianto (Código: AFE-EDIF-COMP-02), cuando concurran los siguientes elementos:
- Haya que proceder a la retirada, la manipulación, el transporte y la gestión de los residuos de amianto.
- Solo serán subvencionables los costes debidos y justificados por esa actuación. • Las actuaciones deben ser realizadas por una empresa autorizada.
CUANTÍA DE LA AYUDA
Cuantía de la ayuda La cuantía a percibir será como máximo el superior de los siguientes valores: 1.000 euros por vivienda. 12.000 euros por edificio objeto de rehabilitación.
La concesión de la Ayuda a la retirada, la manipulación, el transporte y la gestión de los residuos de amianto (Código: AFE-EDIF-COMP-02) está condicionada a la previa concesión de la Ayuda para la Rehabilitación de Edificio, considerándose la solicitud denegada en cualquier otro caso.
Ayuda complementaria de la Generalitat por vulnerabilidad.
CONDICIONES A CUMPLIR
En aquellos supuestos en que existan edificios ocupados por personas con un alto grado de vulnerabilidad, se podrá conceder una ayuda complementaria a la Ayuda de Rehabilitación de Edificio (Código: AFE-EDIF), siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que al menos el 80 % de las unidades de convivencia empadronadas tengan unos ingresos inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
- Que al menos el 50 % de las viviendas constituyan el domicilio habitual y permanente de sus ocupantes.
CUANTÍA DE LA AYUDA
La cantidad máxima a recibir es de: 2.000 euros por vivienda, sin sobrepasar en el conjunto de las ayudas recibidas el 100 % del coste subvencionable de la actuación.
La concesión de la Ayuda Complementaria de la Generalitat con código AFE-EDIFCOMP-03 está condicionada a la previa concesión de la Ayuda para la Rehabilitación de Edificio, considerándose la solicitud denegada en cualquier otro caso.
Ayudas para la mejora de la eficiencia energética de vivienda.
REQUISITOS
a. La vivienda debe ser domicilio habitual y permanente de sus ocupantes en el momento de solicitar la ayuda, presentando certificado de empadronamiento. b. Se consideran actuaciones subvencionables aquellas que se realicen en viviendas y en las que se consiga, al menos uno de los siguientes criterios:
- Bien una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de al menos el 7 %.
- Bien una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30%.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
Las Ayudas para la Mejora de la Eficiencia Energética de Vivienda se calcularán respetando lo siguiente:
a. Será del 40 % del coste de la actuación.
b. Tendrá un límite de 3.000 €.
c. Para poder solicitar estas ayudas el coste de la actuación ha de ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda.
d. El importe de la ayuda total estará, en cualquier caso, limitado por el importe máximo que resulte de la aplicación de la normativa de ayudas de Estado, que le fuera de aplicación a la tipología de actuación y al tipo de beneficiario.
DESTINATARIOS
a. Las personas Propietarias, Usufructuarias o Arrendatarias de viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
b. Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.
Ayudas de modificación de elementos constructivos de la envolvente.
REQUISITOS
a. La actuación debe consistir en una modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica.
b. La finalidad de la actuación debe ser para adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire cuando proceda, establecidos en las tablas 3.1.1.a-HE1 y 3.1.3.a-HE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
Las Ayudas a la Modificación o Sustitución de Elementos Constructivos de la Envolvente Térmica se calcularán respetando lo siguiente: a. Será del 40 % del coste de la actuación.
b. Tendrá un límite de 3.000 €.
c. Para poder solicitar estas ayudas el coste de la actuación ha de ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda.
d. El importe de la ayuda total estará, en cualquier caso, limitado por el importe máximo que resulte de la aplicación de la normativa de ayudas de Estado, que le fuera de aplicación a la tipología de actuación y al tipo de beneficiario.
DESTINATARIOS
a. Las personas Propietarias, Usufructuarias o Arrendatarias de viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
b. Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.
Ayudas para la elaboración de proyectos técnicos.
REQUISITOS
a. La ayuda está destinada a la elaboración de proyectos técnicos de rehabilitación de edificios en los que la actuación propuesta acredite los requisitos de mejora de la eficiencia energética establecidos en la Resolución para las Ayudas a la Rehabilitación de Edificio (Código: AFE-EDIF).
b. Solo será subvencionable los proyectos a edificios plurifamiliares (nunca unifamiliares).
c. La concesión de esta ayuda implica la obligación de presentar la solicitud de ayudas a la Rehabilitación de Edificio (Código: AFE-EDIF) en los tres meses siguientes a la fecha de notificación de la concesión, y que dicha ayuda sea concedida.
d. Para el caso de que no se solicitase la Ayuda a la Rehabilitación de Edificio (Código: AFE-EDIF), o las actuaciones no se llegaran a realizar, se procederá a la revocación de la ayuda y al reintegro de la misma.
e. Los edificios objeto de las actuaciones subvencionables a través de este programa deberán cumplir los siguientes requisitos:
- • Estar finalizados antes del año 2000.
- Que al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
a. La cuantía máxima de la subvención será de:
- 4.000 € más una cantidad de 700 € por vivienda en edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas.
- 12.000 €, más una cantidad de 300 € por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 30.000 € en edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas.
b. La cuantía de la ayuda no podrá superar en ningún caso el coste total, excluidos los impuestos.
DESTINATARIOS
a. Los propietarios o usufructuarios de viviendas en edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva.
b. Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como sus empresas públicas y sociedades mercantiles participadas.
c. Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios.
d. Las personas propietarias que reúnan los requisitos establecidos del artículo 396 del Código Civil.
e. Las sociedades cooperativas de viviendas.
Ayudas a la implantación del Libro del edificio existente.
REQUISITOS
a. Se exigirá que la redacción del Libro de edificio existente contenga, de manera detallada, los aspectos relacionados en el anexo I del Real Decreto 853/2021. b. Los edificios objeto de las actuaciones subvencionables a través de este programa deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. La cuantía máxima de la subvención será de:
- 700 €, más una cantidad de 60 € por vivienda en caso de edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas.
- 1.100 €, más una cantidad de 40 € por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 3.500 € en caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas.
b. Si no se dispone de la Inspección Técnica del Edificio, del Informe de Evaluación del Edificio de Viviendas de la Comunitat Valenciana, la ayuda podrá incrementarse hasta en un 50 %.
DESTINATARIOS
a. Los propietarios o usufructuarios de viviendas en edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva. b. Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como sus empresas públicas y sociedades mercantiles participadas. c. Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios. d. Las personas propietarias que reúnan los requisitos establecidos del artículo 396 del Código Civil. e. Las sociedades cooperativas de viviendas.

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Estudio previo de las ayudas que pueden interesar a las Comunidades de Vecinos.

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Gestión Integral de las Ayudas con la Comunidad de Vecinos.

Licitación de las obras. Gestión de la convocatoria y solicitudes.

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Cómo optar a las Ayudas de rehabilitación de viviendas
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¿Como se tramita la ayuda?
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